“BLOG DERECHO SOCIETARIO Y CARTULAR”
EMPRESA: CUALES SON LOS DIFERENTES TIPOS SOCIETARIOS QUE PUEDEN DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL – LEY 19.550 Y SUS MODIFICACIONES
Concepto de Sociedad conforme la ley 19.550.;
Habrá sociedad cunado una o más personas en forma organizado y conforme un de los tipos previstos por la ley, se obligan a realizar aportes para el intercambio de bienes o servicios, participando de las ganancias y soportante las perdidas.
Presupuestos para constituir una sociedad:
- Una o más personas.
- Que se de una organización interna entre lo socio y estos con la sociedad. También, una organización externa, entre socios, sociedad y terceros.
- Qué actividad de desarrolle bajo un tipo societario, denominada tipicidad.
- La obligación de los socios de suscribir e integrar los aportes.
- Para el intercambio de bienes y servicios, objeto societario.
- Participando de las ganancias y soportando las perdidas, conforme el tipo societario y participación en la sociedad.
Tipos societarios:
- Sociedades personales o por interés:
- Colectivas.
- Encomandita Simple. Dos clases de socios: Comanditados y comanditarios.
- Capital e Industria.
- Sociedad por cuotas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Sociedades por Acciones:
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Anónima Unipersonal.
- Sociedad Anónima Simplificada.
- Sociedad Encomandita por Acciones. Dos clases de socios: Comanditados y Capitalistas – Accionistas.
Responsabilidad de los Socios – Personas Humanas.
Conforme el tipo societario, y si la sociedad se encuentra Inscripta en el Registro correspondiente, la responsabilidad de los socios debe ser:
- Limitada.
- Ilimitada.
- Subsidiario
- Solidaria.
Aportes de los socios:
Teniendo en cuenta el tipo societario los aportes pueden ser:
- Obligaciones de dar.
- Obligaciones de hacer.
- Obligaciones de dar y/o de hacer.
Órganos societarios:
Los órganos que todo tipo societario debe contener.
- Representación.
- Administración.
- De gobierno/deliberativo.
Etapas de la vida de una sociedad:
- Nacimiento de la sociedad – Contrato constitutivo –Estatuto/s. Arts. 1/15.
- Vida de la sociedad – actividad/ giro comercial – Objeto. (Arts. 18 a 20)
- Disolución de la sociedad. (Arts. 94 y 94 bis)
- Liquidación. ( Arts. 101 a 108)
- Partición. (Arts. 109 a 111)
- Distribución. (Arts. 109 a 111)
- Cancelación del Contrato Constitutivo y estatuto/s en el Registro correspondiente. (Art. 112)
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Nulidad Societaria.
La nulidad societaria puede dar en tres supuestos:
1) Vicios del vínculo del socio con la sociedad. (Art 16)
2) Vicios que afectan el principio de la tipicidad (Art.17)
3) Vicios que afectan el objeto social ( Arts. 18; 19 y 20.)
Requisitos y procedimiento para Constituir una sociedad en IGJ – DPPP.
1) Formulario de Reserva de Nombre.
2) Formulario de Constitución de una Sociedad.
3) Dictamen de Precalificación / Profesional.
4) Publicación de Edictos (Según el tipo Societario).
5) Acreditar la Integración del Aporte.
6) Póliza de Seguro.
7) Formulario de Persona no expuesta Políticamente. (Declaración Jurada).
8) Formulario de beneficiario final (Declaración Jurada).
9) Pago de Tasa Retributiva.
10) Pago de Impuesto.
Forma de Presentar la documentación:
1) Un juego de fotocopias simple de margen ancho.
2) Dos juegos de fotocopias simples, margen común.
Libros Societarios.
Según el tipo societarios los libros, pueden variar.
Identifique cuáles son los libros que los diferentes tipos de sociedad deben llevar.
1) Libro de Acta de Directorio.
2) Libros de Acta de Asamblea.
3) Libro de Acta de Gerencia.
4) Libro de Reunión de Socios /Asamblea.
5) Libro de Asistencia.
6) Libro de Registro de Acciones.
7) Libro de Acciones Escriturales.